Un detalle sorprendente en el reciente fallo de la Corte Suprema ha conmocionado al mundo jurídico: muchos expertos señalan que la decisión contra el Fiscal General parece contradecir el propio precedente que la propia Corte había establecido previamente. Esta inconsistencia, de confirmarse mediante análisis académico, podría abrir un serio debate constitucional sin precedentes en años: ¿Ha roto la Corte su propio “camino” legal? ¿O se trata simplemente de un ajuste deliberado para crear un nuevo precedente? Todo esto está generando un intenso debate en el Congreso, entre los juristas y dentro del propio poder judicial. ¿Qué sucedió realmente tras las puertas del panel de jueces?

Con el caso del diputado del PP Pedro Morenés y el de la revelación del certificado de penales de un ciudadano, el Alto Tribunal fijó una jurisprudencia que con García Ortiz se ha saltado.

La sentencia del Tribunal Supremo que condena al Fiscal General del Estado por revelación de secretos contraviene no solo el criterio de la propia Sala Segunda, que en fase de admisión excluyó del objeto del juicio la nota de prensa emitida por la Fiscalía, sino que se aparta de manera explícita de la doctrina que el alto tribunal ha venido sosteniendo durante más de una década en materia de difusión institucional de información previamente conocida.

¿Puede el tribunal contradecir sus propias doctrinas sin motivar de manera reforzada el cambio? ¿Puede hacerlo en un caso con evidente significación política y estructural, como es la condena del máximo responsable del Ministerio Público? ¿Puede hacerlo si el cambio afecta a la protección de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como el 18 -derecho a la honor, intimidad y propia imagen- o el 20 -derecho a la información-?

En dos precedentes especialmente relevantes, el Supremo estableció una línea jurisprudencial clara: cuando la información ya es accesible públicamente, carece de la reserva necesaria para integrar un delito de revelación de secretos.

Esta doctrina quedó fijada, de forma nítida, en el caso del entonces diputado del PP Pedro Morenés, cuando el tribunal archivó una querella al considerar que la nota de prensa en cuestión se limitaba a reproducir hechos ya divulgados y, por tanto, no secretos.

De forma aún más contundente, en 2016 una sentencia firmada por Manuel Marchena absolvió a un magistrado que remitió antecedentes penales a un órgano interno del Poder Judicial, entendiendo que ni el contenido ni el contexto de la comunicación permitían subsumir la conducta en el tipo penal del artículo 417 del Código Penal.

Ambos pronunciamientos se convirtieron en jurisprudencia consolidada, aceptada tanto por operadores jurídicos como por la doctrina penalista. Su núcleo común: el carácter público o previamente difundido de la información excluye el elemento de “secreto” exigido por la norma penal.

La comunicación institucional no puede tipificarse como delito si no desvela datos inéditos, reservados o protegidos, como los que sí desveló el Diario El Mundo el 13 de marzo a las 21:29 en su noticia errónea “La Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales”, filtrada por el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez.

Dicha noticia ya contenía todos los “datos reservados” por los que el Supremo ha condenado al fiscal general, quien en ese momento no tenía ni siquiera el correo al que la noticia hace alusión, particularmente la admisión por parte de Alberto González Amador de dos delitos contra la Hacienda Pública, la cuantía de lo defraudado y la oferta de un acuerdo entre las partes, si bien El Mundo malinterpretó el origen de dicha oferta al publicar todos esos datos reservados.

Sin embargo, la condena al Fiscal General quiebra abruptamente este edificio doctrinal, que en España es fuente de derecho, al igual que la Ley.

El tribunal decide ahora que una nota de prensa sí puede operar como instrumento de revelación de secretos, incluso cuando la información ya había sido recogida por diversos medios y formaba parte del debate público.

En los hechos probados no se identifica un nuevo contenido secreto incorporado por la Fiscalía, pero la Sala opta por integrar la nota en un “contexto global” que amplía la responsabilidad penal más allá de su difusión estricta.

Este razonamiento no solo se aleja de los precedentes, sino que los invalida en la práctica, generando un vacío interpretativo que deja al arbitrio del tribunal cuándo la publicidad previa excluye o no el delito.

La cuestión adquiere por ello un alcance institucional de enorme calado.

Si la jurisprudencia del Supremo es fuente complementaria del ordenamiento jurídico, como establece el artículo 1.6 del Código Civil, la ruptura unilateral de esa jurisprudencia plantea un interrogante mayor.

¿Puede el tribunal contradecir sus propias doctrinas sin motivar de manera reforzada el cambio? ¿Puede hacerlo en un caso con evidente significación política y estructural, como es la condena del máximo responsable del Ministerio Público? ¿Puede hacerlo si el cambio afecta a la protección de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como el 18 -derecho a la honor, intimidad y propia imagen- o el 20 -derecho a la información-?

La respuesta, previsiblemente, deberá llegar desde el Tribunal Constitucional.

Será el órgano de garantías el que determine si esta alteración interpretativa respeta el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y si el giro hermenéutico del Supremo se ajusta a las exigencias de motivación reforzada cuando se cambia una doctrina previamente asentada.

Mientras tanto, la condena abre un escenario inédito: la línea divisoria entre la comunicación institucional y el delito de revelación de secretos queda, por ahora, difuminada.

Y con ella, el marco de protección jurídica para cargos públicos, funcionarios y órganos del Estado que actúan bajo criterios que, hasta ayer, el propio Supremo consideraba legítimos.

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